BACHILLERATO TÉCNICO
El bachillerato técnico es una oferta enfocada en las y los jóvenes, para fortalecer su incorporación al mundo laboral y/o dar continuidad a su formación técnica y tecnológica de educación superior, en estrecha vinculación con el sector productivo y prioridades nacionales. Su diseño curricular se basa en el desarrollo de competencias laborales que brindan características de empleabilidad a nuestros estudiantes, en concordancia con la demanda laboral forjada según las necesidades de la matriz productiva, los sectores priorizados y las agendas zonales de desarrollo.
ESTRATEGIA
La formación técnica es una política pública enfocada en los jóvenes para fortalecer su incorporación al mundo del trabajo, continuidad en educación técnica y en estrecha vinculación con el sector productivo y las prioridades nacionales.
Resolución Nro. MINEDUC-SEDG-2021-00243-R
Guayaquil, 16 de junio de 2021
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
MGS. ALEXANDRA MARÍA HIGGINS BEJARANO
SUBSECRETARIA DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO DE GUAYAQUIL
CONSIDERANDO:
Qué, el artículo 3, numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador, prescribe
como uno de los deberes primordiales del Estado: “Garantizar sin discriminación alguna
el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos
internacionales, en particular a la educación (…)”;
Que, el artículo 26 de la Norma Constitucional prevé: “La educación es un derecho de las
personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye
un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e
inclusión social y condición indispensable del buen vivir. Las personas, las familias y la
sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”;
Que, el artículo 27 de la Carta Magna prescribe: “La educación se centrará en el ser
humano y garantizará su desarrollo holístico, en el marco del respeto a los derechos
humanos, al medio ambiente sustentable y a la democracia; será participativa, obligatoria,
intercultural, democrática, incluyente y diversa, de calidad y calidez; impulsará la
equidad de género, la justicia, la solidaridad y la paz; estimulará el sentido crítico, el arte
y la cultura física, la iniciativa individual y comunitaria, y el desarrollo de competencias y
capacidades para crear y trabajar. La educación es indispensable para el conocimiento, el
ejercicio de los derechos y la construcción de un país soberano, y constituye un eje
estratégico para el desarrollo nacional”;
Que, el artículo 28 de la Norma Suprema prevé: “La educación responderá al interés
público y no estará al servicio de intereses individuales y corporativos. Se garantizará el
acceso universal, permanencia, movilidad y egreso sin discriminación alguna y la
obligatoriedad en el nivel inicial, básico y bachillerato o su equivalente”;
Que, el artículo 344 de la Norma Constitucional prescribe: “El sistema nacional de
educación comprenderá las instituciones, programas, políticas, recursos y actores del
proceso educativo, así como acciones en los niveles de Educación Inicial, Básica y
Bachillerato y estará articulado con el Sistema de Educación Superior. El Estado ejercerá
la rectoría del Sistema a través de la Autoridad Educativa Nacional, que formulará la
política nacional de educación; asimismo, regulará y controlará las actividades
relacionadas con la educación, así como el funcionamiento de las entidades del Sistema”.
Documento PDF: UE FASINARM-RESOLUCIÓN AMPLIACIÓN